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martes, 4 de julio de 2017

UNIDAD 4

UNIDAD 4. CONCEPTO, FUNDAMENTO Y FINES.

4.1 MEDIDAS DE SEGURIDAD
Las medidas de seguridad intentan evitar la comisión de nuevos delitos, en tanto que las penas llevan en sí mismas la idea de la expiación y la forma de retribución. No deben confundirse las medidas de seguridad con los medios de prevención de la delincuencia: las primeras se aplican a las personas determinadas que han cometido alguna infracción a las leyes penales, en tanto que los medios de prevención se aplican en general.



4.2 ANTECEDENTES Y CARACTERÍSTICAS.
La consagración legislativa de las medidas de seguridad constituyó un aspecto de la solución de compromiso que Se logró como consecuencia del desarrollo de la llamada "lucha de escuelas", protagonizada fundamentalmente entre los partidarios de las teorías absolutas (justa retribución) y los defensores de concepciones relativas de la pena (teorías utilitarias o preventivas).

Los sistemas normativos consagraron un sistema dualista de reacciones penales, en cuya virtud el Estado tenía a su disposición una doble vía: la pena, y la medida de seguridad.
Esta persona es susceptible de recibir una medida de seguridad para evitar nuevos injustos. Sin embargo,  existen  sistemas  penales  en  los  que  también  se  aplican  medidas  de  seguridad  a  personas  imputables,  tal  es  el  caso  del  sistema penal mexicano.

CARACTERÍSTICAS

PENAS
  • Prevención especial y general
  • Reproche moral que realiza la sociedad
  • Tiene como fin la restauración del orden jurídico
  • Gravedad del hecho cometido  
  • Utiliza la intimidación de la sanción
  • Sentencia firme dictada por un órgano judicial
  • El fin en sí mismo la pérdida o restricción de sus derechos.


 MEDIDAS DE SEGURIDAD

  • Prevención especial.
  • No existe ningún reproche moral
  • La protección de la sociedad tranquilidad y el orden público y curar a los sujetos considerados peligrosos
  • Nivel de peligrosidad criminal
  • No utilizan la intimidación
  • La medida de seguridad puede ser implementada en la fase de instrucción a juicio.
  • No es un fin en sí mismo, sino un medio para asegurar el éxito del tratamiento.


4.3 CRITERIOS MONISTA Y DUALISTA.

SISTEMA MONISTA.
Enrique Ferri establecía que se trata de una limitación o suspensión de derechos y que buscan la prevención de delitos y la readaptación social del infractor del ordenamiento penal, siendo posible la unificación de las penas y las medidas de seguridad.
 Para el Dr. Miguel Polaino Navarrete, el sistema monista no es otra cosa que el monopolio de la sanción penal con la pena como único medio de castigo a los delincuentes que infringen la regla de conducta penal. Motivo que la pena, se considera como única forma de retribución al delito cometido, en el que todo delincuente debe imponérsele una pena, con independencia de que fuera o no imputable, en razón al daño producido.

SISTEMA DUALISTA.
El origen del sistema dualista de las penas y medidas de seguridad lo encontramos en el anteproyecto del Código Penal Suizo de Carlos Stoos. Las consecuencias jurídicas del delito son dos: las penas que se fundaban en el principio de culpabilidad del infractor del ordenamiento penal y las medidas de seguridad fundamentadas en la peligrosidad del sujeto autor de la infracción penal.
El sistema dualista plantea que las medidas de seguridad empiecen a cumplirse cuando el sentenciado haya cumplido su pena. Motivo que atrajo duras críticas al sistema dualista.
La medida de seguridad debe ser aplicada al sujeto que se le impuso en la sentencia, circunstancia que debe ser ejecutada.

4.4. LA PELIGROSIDAD.
Las medidas de seguridad tienen como finalidad y objetivo principal la prevención de futuros delitos por parte del sujeto infractor al ordenamiento penal y es considerado peligroso por su conducta realizada en contra de la sociedad y de los ordenamientos de conducta social y penal. (Su fin es la prevención especial)
Puede realizarse mediante la corrección, socialización, tratamiento y educación sobre el sujeto considerado peligroso.

4.5. APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD.
Esto implica que la medida de seguridad será aplicada sin que medie una conducta delictiva.

INDETERMINACIÓN DE LA MEDIDA.
En principio una medida de seguridad es indeterminada, pero pueden aplicarse ciertas modalidades. Habrá cuatros sistemas a seguir:
  • Sin mínimo ni máximo.
  • Sin mínimo y con máximo.
  • Con mínimo sin máximo.
  • Con mínimo y con máximo.


Las condiciones generales de aplicación de las medidas de seguridad:

  1. haber cometido un hecho previsto como delito;
  2. no ser culpable por carecer de imputabilidad peligrosidad por la probabilidad de comisión de nuevos delitos.

Las medidas de seguridad privativas de libertad no tienen fijados límites de duración determinados numéricamente, sino que se deducen de los principios generales que las fundamentan, En resumen, no tienen límite mínimo alguno, aunque sí máximo.

CLASES DE MEDIDAS DE SEGURIDAD

Según la finalidad objetiva
v  Delictivas o criminales
v  Sociales.

Según su relación con las penas
v  Sustitutiva
v  Complementaria.

Según su importancia
v  Principales
v  Accesorias.


CODIGO PENAL DEL ESTADO DE CAMPECHE.
CAPÍTULO PRELIMINAR
DE LAS SANCIONES, CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE LAS PERSONAS
MORALES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

ARTÍCULO 35.- Las consecuencias jurídico-penales que se pueden imponer con arreglo a este Código son:

A. Sanciones:

I. Prisión;
II. Tratamiento en libertad y semilibertad de imputables;
III. Reparación del daño;
IV. Multa;
V. Trabajo a favor de la comunidad;
VI. Trabajo obligatorio para reparación del daño;
VII. Suspensión de derechos;
VIII. Decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito;
IX. Suspensión, destitución o inhabilitación de cargos, comisiones o empleos.

B. Consecuencias jurídicas para las personas morales:

I. Suspensión;
II. Disolución;
III. Prohibición;
IV. Remoción;
V. Intervención.

C. Medidas de seguridad:

I. Vigilancia de la autoridad;
II. Prohibición de residir en un lugar determinado o de acudir a él;
III. Tratamiento de inimputables;
IV. Tratamiento especializado para farmacodependencia;
V. Tratamiento especializado para alcoholismo;

VI. Tratamiento psicológico o psiquiátrico.

4.6 CRITERIO DE CLASIFICACIÓN.
Se utilizan dos criterios clasificatorios.
En primer lugar, según la finalidad perseguida por la medida, se distingue entre las de carácter corrector (educativas o terapéuticas) y las asegurativas.
En segundo lugar, se puede diferenciar las medidas por el contenido de éstas: medidas personales (afectan al sujeto, y pueden ser privativas o no de libertad) y medidas reales (afectan a las cosas).

4.7 PATRIMONIALES
La sanción pecuniaria o penal pecuniaria es un castigo que consiste en el pago de una multa (dinero) por haber cometido un hecho punible. Estas medidas no se encuentran en nuestro código penal.

4.8 TERAPEUTICAS
En los inicios de la aplicación de las medidas de seguridad sobre todo en la Edad Media, donde se establecía medidas terapéuticas dirigidas a los inimputables que realizaban hechos delictivos por su misma naturaleza al no poder distinguir entre la bondad y la maldad, se les consideraba peligrosos por el trastorno mental que aquejaban, motivo por el cual no se les podía imputar una pena privativa de libertad y mucho menos pecuniaria en razón a su mal mental, al no tener ningún arte u oficio que les pudiera egresar algún salario o ingreso.
Tanto en el sistema penal Español y el sistema penal Mexicano en cuestión al internamiento de inimputables y semiimputables, “se trata de una medida de prevención positiva cuya finalidad es procurar un cambio en la personalidad del condenado por medios terapéuticos…”
En el código penal de Guanajuato las medidas de seguridad están establecidas en el capítulo VIII, con el tema catálogo de Medidas de Seguridad, y el artículo 89 los establece que las medidas de seguridad son el Tratamiento de inimputables, Deshabituación y Tratamiento psicoterapéutico integral. En su artículo 92 describe el tratamiento psicoterapéutico integral, estableciendo que dicha medida de seguridad es aplicable en los delitos de violencia intrafamiliar o que tenga parentesco civil con la víctima, por tanto se le someterá a un tratamiento psicoterapéutico integral, con la finalidad de readaptar al sentenciado y quitarle el estado de peligrosidad y agresividad en contra de algún miembro de la familia.
El código penal del estado de Campeche establece en su artículo 74 párrafo tercero que en caso de personas con desarrollo intelectual retardado o trastorno mental, la medida de seguridad tendrá carácter terapéutico y se aplicará en lugar adecuado, además de prohibir la aplicación de la medida de seguridad en instituciones de reclusión preventiva o de ejecución de sanciones penales, o sus anexos.
Las cuales son subdivididas en tres diferentes tratamientos

TRATAMIENTO ESPECIALIZADO PARA FARMACODE PENDENCIA
Cuando el sujeto haya sido sentenciado por un delito cuya comisión haya sido determinada  por la adicción en el uso de estupefacientes, psicotrópicos o sustancias que produzcan efectos similares,  independientemente de la sanción que corresponda, se le aplicará tratamiento especializado para  farmacodependencia, el cual no podrá exceder del término de la sanción impuesta por el delito cometido.
Los establecimientos penitenciarios deberán contar  con un área especial  para aplicar el Tratamiento por Farmacodependencia  con fines de rehabilitación, en el  cual se proporcionará este servicio a toda persona  que lo requiera, con respeto a la  integridad y la libre decisión del farmacodependiente en cuanto a su aceptación. La aplicación de dicho tratamiento estará a cargo de la Secretaría de Salud.

 TRATAMIENTO ESPECIALIZADO PARA ALCOHOLISMO
El tratamiento especializado para alcoholismo se destinará a cualquier sentenciado con  adicción al consumo de bebidas alcohólicas que, a juicio de la autoridad jurisdiccional competente o en los  casos previstos en este Código,  lo amerite.  No podrá exceder del término de la sanción impuesta por el delito cometido.
Los centros penitenciarios deberán contar con un área especial para aplicar el Tratamiento Psicológico, Psiquiátrico o Especializado para Alcoholismo,  en el cual se proporcionará este servicio a toda persona que lo requiera. La aplicación  de dicho tratamiento estará a cargo de la Secretaría de Salud.

TRATAMIENTO PSICOLÓGICO O PSIQUIÁTRICO
El tratamiento psicológico o psiquiátrico se destinará a cualquier sentenciado con trastornos  mentales temporales que, a juicio de la autoridad jurisdiccional competente o en los casos previstos en este  Código, lo ameriten. Estos tratamientos tendrán como objetivo principal el de mejorar las posibilidades de  reinserción social y de no reincidencia en el delito.  No podrán exceder del término de la sanción impuesta por el delito cometido.

4.9 EDUCATIVAS
Es la reeducación y reinserción social del delincuente a la que van orientadas este tipo de penas, la cual está compuesto por actividades, programas, talleres, escuelas, etc. en los que se trata de desarrollar, adquirir y aprender todas aquellas capacidades y habilidades que permitan proporcionar a los internos nuevas oportunidades para su futura vida en libertad, permitiéndoles relacionarse y desenvolverse de una forma adecuada en el medio social, así como ser capaces de desarrollar una actividad laboral.
La educación que se imparta en los centros se ajustará a los programas oficiales, teniendo especial atención en el desarrollo armónico de las facultades humanas y en fortalecer los valores consagrados en el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
De igual manera, se deberá incluir en los programas educativos, talleres tendientes a la prevención contra el uso de narcóticos, planificación familiar y educación sexual.
Las enseñanzas primaria y secundaria serán obligatorias. Se procurará  instaurar dentro de los centros la enseñanza preparatoria, así como la educación  profesional en su modalidad abierta y cursos de capacitación y adiestramiento técnico conforme a los planes y programas oficiales.
La documentación de cualquier tipo que expidan los centros escolares de los centros penitenciarios no contendrá referencia o alusión alguna a estos últimos.  Para tal efecto, las autoridades educativas expedirán los documentos en los términos  que se convengan con la dirección.
En los Centros, los profesores organizarán conferencias, veladas literarias, presentaciones teatrales, funciones de cine, conciertos y eventos deportivos y cívicos. Estas actividades, tienen por objeto reforzar el tratamiento de reinserción por lo que la participación de los internos será obligatoria en dichas actividades.

4.10 RESTRICTIVAS DE LA LIBERTAD
No quitan por completo la libertad de movimiento sino que solo lo recortan bien a través de la prohibición de residir en algún lugar determinado o bien con la litigación de morar en algún lugar concreto. La expatriación para los nacionales (duración máxima  de diez años) y la expulsión para los extranjeros previo cumplimiento de la pena privativa de libertad.
El código penal del estado de Campeche en su artículo 73 nos manifiesta  En atención a las circunstancias del delito, del responsable y de la víctima o del ofendido, la autoridad  jurisdiccional  competente  impondrá  la  prohibición  al sentenciado  de  que  vaya  a  un  lugar  determinado  o  de  que  resida  en  él,  y  conciliará  la  exigencia  de  tranquilidad  pública  y  la  seguridad  de  la  víctima o del ofendido.  Estas  sanciones  no  podrán  ser  menores  a  seis  meses  ni  mayores  al  término  de  la  sanción  de  prisión  a  la que correspondería imponer.

4.11. PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD
En el sistema español las medidas privativas de libertad consisten en el internamiento del sujeto en un establecimiento adecuado a sus características de personalidad. El art. 96.2 CP menciona el internamiento, tanto en un establecimiento psiquiátrico (medida terapéutica), como en uno de deshabituación (también terapéutica), o en centro educativo especial (medida educativa).
Mientras que en el sistema jurídico de nuestro país, la pena privativa de la libertad esta prevista en el artículo 18 de la constitución política de los estados unidos mexicanos la cual establece que el sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción social del sentenciado a la sociedad y procurando que no vuelva a delinquir.
En nuestro estado su código penal se le conoce como vigilancia de la autoridad el cual establece La vigilancia de la autoridad consiste en la supervisión y orientación de la conducta del sentenciado, ejercidas por personal especializado dependiente de la autoridad competente, con la finalidad exclusive de coadyuvar a la reinserción social del sentenciado y a la protección de la comunidad. La autoridad jurisdiccional competente deberá disponer esta supervisión cuando en la sentencia imponga  una sanción que restrinja la libertad o derechos, sustituya la privación de libertad por otra sanción o conceda  la condena condicional, y en los demás casos en los que la ley disponga. Su duración no deberá exceder de la correspondiente a la sanción o medida de seguridad impuesta.

4.12. PRISION PREVENTIVA
La prisión preventiva es una medida cautelar y no punitiva
La comisión nacional establece que toda persona sujeta a proceso penal tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa.  Así toda persona que se encuentre sujeta a prisión preventiva y que no ha sido sentenciada, deberá estar detenida en lugares distintos de aquellas que fueron sentenciadas a prisión. Y por ende mujeres y  hombres deberán ser recluidos por separado
La Comisión Internacional de Derechos Humanos (CIDH) la define como todo periodo de privación de libertad de una persona sospechosa de haber cometido un delito, ordenado por una autoridad judicial y anterior a una sentencia firme.  Su fin es la consecución de un buen juicio, esto mediante la probada y justificada como necesaria reclusión del inculpado, de manera que no pueda afectar las investigaciones en torno al delito que se le imputa, o no pueda evadir la aplicación de la justicia.
El código penal en su artículo 25 párrafo segundo establece que la privación de libertad preventiva se computará para el cumplimiento de la pena impuesta así como de las que pudieran imponerse en otras causas, aunque hayan tenido por objeto hechos anteriores al ingreso a prisión. En este caso, las penas se compurgarán en forma simultánea. El límite máximo de la duración de la pena de privación de la libertad hasta por 60 años contemplada en el artículo, no aplicará para los delitos que se sancionen con lo estipulado en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuya duración máxima será la que marque dicha Ley.

CARACTERISTICAS
Es la provisionalidad preventiva, instrumental y cautelar, sometida su aplicación al principio de jurisdiccionalidad, y para Binder, existiría un tercer principio: el de proporcionalidad.

OBJETIVOS
Ella sirve a tres objetivos:
1. - Pretende asegurar la presencia Del imputado en el procedimiento penal.
2. - Pretende garantizar una investigación de los hechos, en debida forma, por los órganos de persecución penal.
3. - Pretende asegurar la ejecución penal.


  1. CODIGO PENAL DEL ESTADO DE CAMPECHE.
  2. LEY DE EJECUCIÓN DE S ANCIONES Y MEDIDAS DE S EGURIDAD DEL ESTADO DE CAMPECHE.         
  3. CODIGO PENAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
  4. LEY DE EJECUCIÓN DE S ANCIONES Y MEDIDAS DE S EGURIDAD DEL ESTADO DE CAMPECHE.
  5. CODIGO PENAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
  6. LEY DE EJECUCION DE SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE CAMPECHE.

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