UNIDAD 3. REACCIÓN PENAL.
3.1. DEFINICIÓN DE REACCIÓN PENAL.
Es la
función de reacción ante el delito que tiene el Derecho penal, del cual
desprenden actualmente de dos instrumentos diferentes: la pena y las medidas de
seguridad, entre estos mecanismos, la pena constituye, evidentemente, el más
importante y es, además, la más grave de las sanciones que puede imponer el
Estado.
3.2 ELEMENTOS Y PRINCIPIOS DE LA REACCIÓN PENAL.
Desde la
antigüedad se discute acerca del fin de la pena, habiéndose desarrollado fundamentalmente
tres concepciones, las que en sus más variadas combinaciones continúan hoy
caracterizando la discusión, sin embargo, podemos sostener que el Estado cuenta
con dos clases de instrumentos; penas y medidas de seguridad.
Pena
La palabra
pena proviene del latín “poena” que significa castigo, la pena es la condena,
sanción o la función que un juez o tribunal impone, según lo estipulado por la
legislación, a la persona que ha cometido un delito o una infracción. De
acuerdo a la gravedad de la falta cometida, existen distintas clases de pena.
Hay penas que privan al sujeto de su libertad, mientras que otras le quitan
algún derecho o facultad.
Medida de
seguridad:
Son aquellas
sanciones complementarias o sustitutivas de las penas, que el juez puede imponer
con efectos preventivos a aquel sujeto que comete un injusto; el código penal
del estado de Campeche lo define de la siguiente manera:
ARTÍCULO 8.- Las medidas
de seguridad tienen su base en la demostración de un hecho ilícito. No pueden resultar ni
más gravosas ni de mayor duración que la sanción aplicable al delito cometido,
ni exceder el límite de lo
necesario en base al acto cometido.
Objetivo de la reacción penal.
El objeto de
estudiar las teorías de la pena dice relación con lograr determinar ¿Cuál es el
significado del acto al que llamamos castigo? ¿Qué sentido tiene para quien
padece el castigo (El condenado) como para quien lo impone (La sociedad a
través de los órganos correspondientes de justicia).
PRINCIPALES TEORÍAS.
3.3.1. ABSOLUTISTAS:
El surgimiento de las teorías absolutas puede explicarse, históricamente, como una reacción ideológica centrada en la revaloración del hombre como tal y en sí mismo y en la preocupación por la dignidad del condenado, frente a los abusos del antiguo régimen, de los primeros revolucionarios burgueses y en contra de las concepciones utilitaristas de la pena, muchas de ellas fundadas en el contrato social, propuestas por los penalistas de la Ilustración.
Es aquella que sostienen que la pena halla su justificación en sí misma, sin que pueda ser
considerada como un medio para fines ulteriores. "Absoluta" porque en
ésta teoría el sentido de la pena es independiente de su efecto social.
los principales aportes de la teoria absoluta de kant, es en general, se puede señalar como un aspecto positivo de las teorías absolutas, de la retribución o teorías retributivas de la pena, que estas teorías tienen una marcada preocupación por la justicia y, por tanto, por la pena justa. Ello, tanto desde el punto de vista del hecho mismo como respecto del sujeto titular del hecho realizado.
De ahí que ellas hayan servido para desarrollar el fundamental principio limitador al Ius Puniendi del Estado, el principio de culpabilidad, en virtud del cual, solo se responde por el hecho y en cuanto el sujeto sea culpable. Por lo mismo, al otorgar estas teorías una trascendencia fundamental al principio de culpabilidad, permitieron el desarrollo, hasta nuestros días, de dicho principio
3.3.2. RELATIVISTAS:
Es la posición extrema contraria a la teoría de la retribución. Según éste punto de vista preventivo-especial, el fin de la pena es disuadir al autor de futuros hechos punibles, es decir, evitar las reincidencias (versión moderna de la teoría) y sólo es indispensable aquella pena que se necesite para lograrlo, se procurará readaptar al autor mediante tratamientos de resocialización. Así, la necesidad de prevención especial es la que legitima la Pena, según Von Liszt; "sólo la Pena necesaria es justa". Se habla de "relativa" porque su finalidad está referida a la "evitación del delito".
Las teorías preventivas renuncian a ofrecer fundamentos éticos a la pena, ella será entendida como un medio para la obtención de ulteriores objetivos, como un instrumento de motivación, un remedio para impedir el delito. Para explicar su utilidad, en relación a la prevención de la criminalidad, se busca apoyo científico.
3.3.3. ECLECTICAS.
Estas
sostienen que no es posible adoptar una fundamentación desde las formas
teóricas antes mencionadas, y proponen teorías multidisciplinarias que suponen
una combinación de fines preventivos y retributivos e intentan configurar un
sistema que recoja los efectos más positivos de cada una de las concepciones
previas. Su principal fin es buscar una armonía de conceptos de las dos corrientes
anteriores, tomar lo que mejor, a su criterio, debiera aplicarse, y generar una
tercera teoría la cual resulte en una combinación de ambas, es decir, nos
propone un sistema más versátil del cual disponer.
3.3.4. ABOLICIONISTAS.
Para las
tesis abolicionistas el sistema penal no resuelve los problemas de la
criminalidad; estigmatiza a aquellos que caen en la maquinaria penal, y se
apropia del conflicto sin dejar lugar a soluciones pacíficas. En consecuencia,
la corriente abolicionista pretende abolir la totalidad del sistema de justicia
criminal; es decir, los conceptos por él construidos, las estructuras de poder
con las que opera y el derecho penal que legitima. Para sustituir el sistema
penal se propone un sistema de arreglo de conflictos:
• La reconstrucción del delito
• La utilización de nuevos conceptos
• Elaboración de un sistema de justicia
comunitaria.
Críticas.
a). El abolicionismo no presenta
alternativas reales y eficaces al Derecho Penal, por el contrario, la justicia
comunitaria que propone era propia de sociedades primitivas o preindustriales,
incompatible con el grado de desarrollo y complejidad alcanzado por las
sociedades modernas. Además la justicia comunitaria puede terminar
convirtiéndose en un control más represivo que el estatal y más violatorio de
derechos humanos.
b). Ferrajoli dice que éstas doctrinas
eluden a todas las cuestiones más específicas de la justificación y de la
deslegitimización del Derecho Penal, menospreciando cualquier enfoque
garantista, confundiendo en un rechazo único modelos penales liberales, y no
ofreciendo contribución alguna a la solución de los difíciles problemas
relativos a la limitación y al control del poder punitivo.
3.4. FUNCIONES.
La función primordial de la pena es la tutela
jurídica buscando la resociabilización del delincuente.
Por función de la pena se entiende la acción,
o, mejor aun, la eficacia de la pena: dirigirse hacia el pretérito o hacia el
futuro. De represión, la idea de prevención.
3.4.1. RETRIBUCIÓN.
3.4.2. PREVENCIÓN GENERAL.
La prevención general, dirigida al conjunto de la sociedad, puede ser positiva, mostrando un ordenamiento jurídico válido, o negativa, a través de una coacción psicológica.
3.4.3. PREVENCIÓN ESPECIAL.
La finalidad de la prevención especial es que el sujeto no vuelva a delinquir, y puede ser negativa, por intimidación, aseguramiento (en prisión no comete delitos) e inocuización (que por la experiencia no vuelva a delinquir), y positiva, por la resocialización del antiguo delincuente.
3.5. ANALISIS Y CRITICAS A LAS FUNCIONES.
El fundamento de la
pena ha sido un tema tratado no solo por juristas, sino tambiem por filosofos
psicologos,sociologos. los varios puntos de vista que expresaron dichos
estudios se agruparon en lo que hoy llamamos teorias de la pena. se es un fin,
valga decirlo, o un medio para llegar a algun objetivo. cada teoria de la pena
es una teoria del derecho penal, que tiene sus propias raices filosoficas y
politicas.
Asi dentro de las
teorias absolutas vemos a la concepcion kantiana,donde la pena es el resultado que
se impone cada vez cuando se comete un delito. es la retribucion que siempre
debe accionar y debe ser equivalente al daño causado por delito. la pena es un
fin, y no un medio para conseguir un bien, ni en la situacion en que el se
consigue para la sociedad porque el
hombre no puede ser tratado como un objeto al servicio de ciertos fines.
el delito es la
negacion de orden juridico (tesis) y la pena (antitesis) es la negacion del
delito. en este construccion “negacion de la negacion”.
Las teorias de la prevencion
general conciben la pena como medio de prevenir los delitos en sociedad.asi al
derecho puede tener en la sociedad dos efectos:un efecto intimidatorio(la
prevencion general negativa) donde se concibe a la sociedad como un cumulo de
delincuentes y la pena como una amenaza para los ciudadanos.
asi la pena opera
como coaccion psicologica en el momento abstracto de la incriminacion legal. la
ejecucion de la pena bebe confirmar la seriedad de la amenaza legal. entonces
la pena no corresponde siempre al mal sufrido de la victima,ella es
proporcional con el mal amenazado: cuanto mas grave sea el efecto intimidante.
No es etico
castigar una persona por la que pueden hacer los demas, utilizarla como ejemplo
para los demas. la persona no es un medio para lograr un fin. sino es un fin en
si misma.
por eso, la
prevencion especial opera en el momento de la ejecucion de la pena y no de la
conminacion legal como la prevencion especial. el fundamento de la pena es
evitar que el delincuente vuelva a delinquir en el futuro.
3.6. PUNIBILIDAD, PUNICION Y PENA.
Concepto de Punibilidad:
Se refiere a la conminación de privación o restricción de bienes del autor del
delito, formulada por el legislador para la prevención general y determinada
cualitativamente por la clase del bien tutelado y cuantitativamente por la
magnitud del bien y del ataque a éste.
La
punibilidad está dada sólo para sujetos imputables. Este anunciamiento se
critica dado que pareciera que confunde punibilidad con pena, ya que la
punibilidad abarca también la inimputable.
Definición de Punicion:
Es la actividad de aplicar la coercitividad Jurídico-Penal; es más que la
fijación de la particular y concreta privación o restricción de bienes del
autor del delito, realizada por el juez para reafirmar la prevención general y
determinada cuantitativamente por la magnitud de la culpabilidad. Se dice que
la punición se funda en la punibilidad porque el legislador al crearla,
establece un mínimo y un máximo dentro del cual el juzgador está obligado a
fijar el punto justo a imponer al sentenciado por la comisión del hecho delictuoso.
Insisten los penalistas que el juzgador se debe basar en la culpabilidad
consistente en el juicio de reprobación por la ejecución de un hecho contrario
a lo mandado por la ley, por lo que al momento de fijarla, el juez deberá tomar
en cuenta toda serie de circunstancias que influyeron en el individuo para la
comisión del delito.
Concepto de pena:
El cumplimiento de lo determinado en una sentencia penal. Es la real privación
o restricción de bienes del autor del delito, que lleva a cabo el órgano
ejecutivo para la prevención especial y determinada en su máximo por la culpabilidad
y en su mínimo por la personalización. Esta definición surgida y empleada por
los penalistas contemporáneos, cambia totalmente la idea que dio nacimiento al
concepto de pena que era castigo o sufrimiento, pues al hablarse de
"repersonalizacion" es indudable que se están guiando conforme a las
ideas modernas imperantes sobre la pena de prisión cuando se afirma que la
finalidad de las mismas, ya no es castigo, sino readaptación o rehabilitación
del delincuente. Juan Manuel Ramírez Delgado, opina: "No es pena la que se
padece voluntariamente", "repersonalidad" y por ende, tratar de
quitarle la esencia del castigo a la pena conforme lo plantean las falsas ideas
de penalistas modernos.
Por ello él se inclina por el concepto de Cuello Calón, quien afirma:
"Pena es el sufrimiento impuesto por el Estado en ejecución de una
sentencia al culpable de una infracción penal".
3.7. LA INDIVIDUALIZACION PENAL. CONCEPTO.
La individualización de la pena es la precisión que en cada caso concreto se hace para determinar la cantidad y calidad de los bienes jurídicos de que es necesario y posible privar al autor de un delito para procurar su resocialización. Es decir, es el procedimiento por el cual la pena abstractamente
determinada por la ley se adecua al delito cometido por el concreto
autor.
La
individualización la realiza el juez en su sentencia en base a las
especificaciones del tipo y a las pautas de la parte general y se va adecuando
a la persona del condenado mediante la ejecución de la pena en
procura de su fin de prevención especial.
3.8. CRITERIOS DE INDIVIDUALIZACION.
Individualización legal: Cuando el legislador conmina la pena para el que cometa un delito
determinado, la individualiza de manera general en consideración a todas las
formas posibles de cometer el delito y respecto a cualquier persona.
Esta individualización tiene dos momentos:
1) El legislador adecua la pena a cada figura delictiva básica,
guiándose por el valor del bien ofendido y el modo particular de
ofenderlo captado por la figura de que se trata.
2) Posteriormente el legislador disminuye o aumenta la pena con arreglo
a circunstancias particulares que menciona en las figuras privilegiadas o
calificadas del mismo delito.
Individualización judicial: Es la que hace el juez en la sentencia condenatoria, fijando
dentro del marco de la pena individualizada en forma general por el legislador
la que, con arreglo a las modalidades objetivas y subjetivas del delito
cometido, debe sufrir el condenado.
En los casos de penas elásticas, es decir, divisibles por razón de
tiempo o cantidad, el Código estableció el criterio para que los tribunales
fijen la condena de acuerdo con las circunstancias atenuantes o agravantes
particulares en cada caso
Los tribunales deben tener en cuenta la naturaleza de
la acción y de los medios empleados para ejecutarla y la
extensión del daño y del peligro causado. Estas son las
circunstancias objetivas que se refieren al delito en sí, con prescindencia de
la persona que lo ha cometido.
También deben considerar para determinar, dentro de
la escala legal, la pena que el delincuente debe sufrir, la
edad, la educación, las costumbres y la conducta precedente del
sujeto, la calidad de los motivos que lo determinaron a delinquir, la
participación que haya tenido en el hecho, las reincidencias y los demás
antecedentes y condiciones personales, así como los vínculos sociales, la
calidad de las personas y las circunstancias que demuestren su mayor o menor
peligrosidad. Asimismo el juez debe tomar conocimiento directo
y personal del sujeto, la víctima y de las circunstancias del hecho,
para completar el conocimiento de las circunstancias subjetivas que
permitan determinar la individualización judicial de la pena. La pena la mayor
o menor peligrosidad del delincuente, asentando la represión en el
dualismo culpabilidad y peligrosidad.
Individualización administrativa: Con relación a la individualización
administrativa, el régimen penitenciario que busca "una adecuada
reinserción social", deberá utilizar de acuerdo con las necesidades
peculiares de cada caso, los medios de tratamiento interdisciplinario que resulten
necesarios para que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar
la ley, promoviendo asimismo la comprensión y el apoyo de la sociedad.
La conducción, desarrollo y supervisión de las
actividades que conforman el régimen penitenciario serán de competencia y
responsabilidad administrativa, en tanto no estén específicamente asignadas a
la autoridad judicial. Este régimen se basa en la
progresividad, procurando limitar la permanencia del condenado en
establecimientos cerrados, tomando como base los estudios
técnicos-criminológicos que se realicen y la participación del juez en especial
en los casos referidos a la concesión de salidas transitorias o regímenes de
semi libertad.
3.9. CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN DE LA REACCIÓN PENAL.
Teoría absoluta (culpabilidad)
El fundamento de la teoría
absoluta o teoría de la culpabilidad de la pena reside en la retribución del
daño ocasionado, indicando que el verdadero sentido de la retribución es el de
compensar el mal de manera de reparar la lesión jurídica y extinguir la
culpabilidad del autor, liberándose a la pena de toda finalidad preventiva.
Para esta teoría, una vez que el infractor de la norma haya expiado su
culpabilidad, entonces podrá reingresar a la sociedad como un hombre libre.
Con la aflicción de una
compensación justa, según esta teoría, se agota el contenido de la
pena. Todos los otros efectos, intimidación, corrección, entre otros, son
efectos concomitantes favorables que nada tienen que ver con la naturaleza
misma de la pena.
Desde una posición crítica puede
afirmarse que esta teoría no pretende corregir desviaciones sociales que
afectan la convivencia en sociedad, sino que simplemente la sanción se impone
porque el delincuente ha quebrantado una norma.
Teoría de la prevención especial
de la pena
Esta concepción de los castigos
penales propone como fin de la misma desarrollar una influencia inhibitoria del
delito en el autor. Esta finalidad se subdivide en tres fines de la pena:
- Intimidación (preventivo – individual).
- Resocialización (corrección).
- Aseguramiento.
Teoría de la prevención general
de la pena
La teoría de la prevención
general persigue, mediante la amenaza, disuadir a la generalidad de obrar
contrariando las normas legales. En su formulación pura, esta concepción no se
fija en los efectos que la pena puede tener sobre el autor de un delito.
La idea de la prevención se
emplea en dos sentidos:
- En sentido estricto, es la intimidación general mediante la amenaza de la pena y en virtud de la sanción individual. De esta forma se entiende comúnmente.
- En sentido amplio, es la verificación del derecho como orden ético y sólo en forma secundaria el derecho es intimidación.
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