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martes, 4 de julio de 2017

UNIDAD 3

UNIDAD 3. REACCIÓN PENAL.

3.1. DEFINICIÓN DE REACCIÓN PENAL.

Es la función de reacción ante el delito que tiene el Derecho penal, del cual desprenden actualmente de dos instrumentos diferentes: la pena y las medidas de seguridad, entre estos mecanismos, la pena constituye, evidentemente, el más importante y es, además, la más grave de las sanciones que puede imponer el Estado.





3.2 ELEMENTOS Y PRINCIPIOS DE LA REACCIÓN PENAL.

Desde la antigüedad se discute acerca del fin de la pena, habiéndose desarrollado fundamentalmente tres concepciones, las que en sus más variadas combinaciones continúan hoy caracterizando la discusión, sin embargo, podemos sostener que el Estado cuenta con dos clases de instrumentos; penas y medidas de seguridad.
Pena

La palabra pena proviene del latín “poena” que significa castigo, la pena es la condena, sanción o la función que un juez o tribunal impone, según lo estipulado por la legislación, a la persona que ha cometido un delito o una infracción. De acuerdo a la gravedad de la falta cometida, existen distintas clases de pena. Hay penas que privan al sujeto de su libertad, mientras que otras le quitan algún derecho o facultad.

Medida de seguridad:
Son aquellas sanciones complementarias o sustitutivas de las penas, que el juez puede imponer con efectos preventivos a aquel sujeto que comete un injusto; el código penal del estado de Campeche lo define de la siguiente manera:

ARTÍCULO 8.- Las medidas de seguridad tienen su base en la demostración de un hecho ilícito. No pueden resultar ni más gravosas ni de mayor duración que la sanción aplicable al delito cometido, ni exceder el límite de lo necesario en base al acto cometido.

Objetivo de la reacción penal.
El objeto de estudiar las teorías de la pena dice relación con lograr determinar ¿Cuál es el significado del acto al que llamamos castigo? ¿Qué sentido tiene para quien padece el castigo (El condenado) como para quien lo impone (La sociedad a través de los órganos correspondientes de justicia).



PRINCIPALES TEORÍAS.

3.3.1. ABSOLUTISTAS:

El surgimiento de las teorías absolutas puede explicarse, históricamente, como una reacción ideológica centrada en la revaloración del hombre como tal y en sí mismo y en la preocupación por la dignidad del condenado, frente a los abusos del antiguo régimen, de los primeros revolucionarios burgueses y en contra de las concepciones utilitaristas de la pena, muchas de ellas fundadas en el contrato social, propuestas por los penalistas de la Ilustración.


Es aquella que sostienen que la pena halla su justificación en sí misma, sin que pueda ser considerada como un medio para fines ulteriores. "Absoluta" porque en ésta teoría el sentido de la pena es independiente de su efecto social.

los principales aportes de la teoria absoluta de kant, es en general, se puede señalar como un aspecto positivo de las teorías absolutas, de la retribución o teorías retributivas de la pena, que estas teorías tienen una marcada preocupación por la justicia y, por tanto, por la pena justa. Ello, tanto desde el punto de vista del hecho mismo como respecto del sujeto titular del hecho realizado.

De ahí que ellas hayan servido para desarrollar el fundamental principio limitador al Ius Puniendi del Estado, el principio de culpabilidad, en virtud del cual, solo se responde por el hecho y en cuanto el sujeto sea culpable. Por lo mismo, al otorgar estas teorías una trascendencia fundamental al principio de culpabilidad, permitieron el desarrollo, hasta nuestros días, de dicho principio

3.3.2. RELATIVISTAS:

Es la posición extrema contraria a la teoría de la retribución. Según éste punto de vista preventivo-especial, el fin de la pena es disuadir al autor de futuros hechos punibles, es decir, evitar las reincidencias (versión moderna de la teoría) y sólo es indispensable aquella pena que se necesite para lograrlo, se procurará readaptar al autor mediante tratamientos de resocialización. Así, la necesidad de prevención especial es la que legitima la Pena, según Von Liszt; "sólo la Pena necesaria es justa". Se habla de "relativa" porque su finalidad está referida a la "evitación del delito".



Las teorías preventivas renuncian a ofrecer fundamentos éticos a la pena, ella será entendida como un medio para la obtención de ulteriores objetivos, como un instrumento de motivación, un remedio para impedir el delito. Para explicar su utilidad, en relación a la prevención de la criminalidad, se busca apoyo científico.

3.3.3. ECLECTICAS.

Estas sostienen que no es posible adoptar una fundamentación desde las formas teóricas antes mencionadas, y proponen teorías multidisciplinarias que suponen una combinación de fines preventivos y retributivos e intentan configurar un sistema que recoja los efectos más positivos de cada una de las concepciones previas. Su principal fin es buscar una armonía de conceptos de las dos corrientes anteriores, tomar lo que mejor, a su criterio, debiera aplicarse, y generar una tercera teoría la cual resulte en una combinación de ambas, es decir, nos propone un sistema más versátil del cual disponer.

3.3.4. ABOLICIONISTAS.

Para las tesis abolicionistas el sistema penal no resuelve los problemas de la criminalidad; estigmatiza a aquellos que caen en la maquinaria penal, y se apropia del conflicto sin dejar lugar a soluciones pacíficas. En consecuencia, la corriente abolicionista pretende abolir la totalidad del sistema de justicia criminal; es decir, los conceptos por él construidos, las estructuras de poder con las que opera y el derecho penal que legitima. Para sustituir el sistema penal se propone un sistema de arreglo de conflictos:

•          La reconstrucción del delito
•          La utilización de nuevos conceptos
•          Elaboración de un sistema de justicia comunitaria.

Críticas.

a). El abolicionismo no presenta alternativas reales y eficaces al Derecho Penal, por el contrario, la justicia comunitaria que propone era propia de sociedades primitivas o preindustriales, incompatible con el grado de desarrollo y complejidad alcanzado por las sociedades modernas. Además la justicia comunitaria puede terminar convirtiéndose en un control más represivo que el estatal y más violatorio de derechos humanos.

b). Ferrajoli dice que éstas doctrinas eluden a todas las cuestiones más específicas de la justificación y de la deslegitimización del Derecho Penal, menospreciando cualquier enfoque garantista, confundiendo en un rechazo único modelos penales liberales, y no ofreciendo contribución alguna a la solución de los difíciles problemas relativos a la limitación y al control del poder punitivo.

3.4. FUNCIONES.
La función primordial de la pena es la tutela jurídica buscando la resociabilización del delincuente.
Por función de la pena se entiende la acción, o, mejor aun, la eficacia de la pena: dirigirse hacia el pretérito o hacia el futuro. De represión, la idea de prevención.

3.4.1. RETRIBUCIÓN.

3.4.2. PREVENCIÓN GENERAL.


La prevención general, dirigida al conjunto de la sociedad, puede ser positiva, mostrando un ordenamiento jurídico válido, o negativa, a través de una coacción psicológica. 

3.4.3. PREVENCIÓN ESPECIAL.

La finalidad de la prevención especial es que el sujeto no vuelva a delinquir, y puede ser negativa, por intimidación, aseguramiento (en prisión no comete delitos) e inocuización (que por la experiencia no vuelva a delinquir), y positiva, por la resocialización del antiguo delincuente.

3.5. ANALISIS Y CRITICAS A LAS FUNCIONES.

El fundamento de la pena ha sido un tema tratado no solo por juristas, sino tambiem por filosofos psicologos,sociologos. los varios puntos de vista que expresaron dichos estudios se agruparon en lo que hoy llamamos teorias de la pena. se es un fin, valga decirlo, o un medio para llegar a algun objetivo. cada teoria de la pena es una teoria del derecho penal, que tiene sus propias raices filosoficas y politicas.

Asi dentro de las teorias absolutas vemos a la concepcion kantiana,donde la pena es el resultado que se impone cada vez cuando se comete un delito. es la retribucion que siempre debe accionar y debe ser equivalente al daño causado por delito. la pena es un fin, y no un medio para conseguir un bien, ni en la situacion en que el se consigue para la sociedad porque el hombre no puede ser tratado como un objeto al servicio de ciertos fines.
el delito es la negacion de orden juridico (tesis) y la pena (antitesis) es la negacion del delito. en este construccion “negacion de la negacion”.
Las teorias de la prevencion general conciben la pena como medio de prevenir los delitos en sociedad.asi al derecho puede tener en la sociedad dos efectos:un efecto intimidatorio(la prevencion general negativa) donde se concibe a la sociedad como un cumulo de delincuentes y la pena como una amenaza para los ciudadanos.

asi la pena opera como coaccion psicologica en el momento abstracto de la incriminacion legal. la ejecucion de la pena bebe confirmar la seriedad de la amenaza legal. entonces la pena no corresponde siempre al mal sufrido de la victima,ella es proporcional con el mal amenazado: cuanto mas grave sea el efecto intimidante.

No es etico castigar una persona por la que pueden hacer los demas, utilizarla como ejemplo para los demas. la persona no es un medio para lograr un fin. sino es un fin en si misma.

por eso, la prevencion especial opera en el momento de la ejecucion de la pena y no de la conminacion legal como la prevencion especial. el fundamento de la pena es evitar que el delincuente vuelva a delinquir en el futuro.

3.6. PUNIBILIDAD, PUNICION Y PENA.

Concepto de Punibilidad: Se refiere a la conminación de privación o restricción de bienes del autor del delito, formulada por el legislador para la prevención general y determinada cualitativamente por la clase del bien tutelado y cuantitativamente por la magnitud del bien y del ataque a éste. 

La punibilidad está dada sólo para sujetos imputables. Este anunciamiento se critica dado que pareciera que confunde punibilidad con pena, ya que la punibilidad abarca también la inimputable. 

Definición de Punicion: Es la actividad de aplicar la coercitividad Jurídico-Penal; es más que la fijación de la particular y concreta privación o restricción de bienes del autor del delito, realizada por el juez para reafirmar la prevención general y determinada cuantitativamente por la magnitud de la culpabilidad. Se dice que la punición se funda en la punibilidad porque el legislador al crearla, establece un mínimo y un máximo dentro del cual el juzgador está obligado a fijar el punto justo a imponer al sentenciado por la comisión del hecho delictuoso. Insisten los penalistas que el juzgador se debe basar en la culpabilidad consistente en el juicio de reprobación por la ejecución de un hecho contrario a lo mandado por la ley, por lo que al momento de fijarla, el juez deberá tomar en cuenta toda serie de circunstancias que influyeron en el individuo para la comisión del delito.

Concepto de pena: El cumplimiento de lo determinado en una sentencia penal. Es la real privación o restricción de bienes del autor del delito, que lleva a cabo el órgano ejecutivo para la prevención especial y determinada en su máximo por la culpabilidad y en su mínimo por la personalización. Esta definición surgida y empleada por los penalistas contemporáneos, cambia totalmente la idea que dio nacimiento al concepto de pena que era castigo o sufrimiento, pues al hablarse de "repersonalizacion" es indudable que se están guiando conforme a las ideas modernas imperantes sobre la pena de prisión cuando se afirma que la finalidad de las mismas, ya no es castigo, sino readaptación o rehabilitación del delincuente. Juan Manuel Ramírez Delgado, opina: "No es pena la que se padece voluntariamente", "repersonalidad" y por ende, tratar de quitarle la esencia del castigo a la pena conforme lo plantean las falsas ideas de penalistas modernos. 

Por ello él se inclina por el concepto de Cuello Calón, quien afirma: "Pena es el sufrimiento impuesto por el Estado en ejecución de una sentencia al culpable de una infracción penal".

3.7. LA INDIVIDUALIZACION PENAL. CONCEPTO.

La individualización de la pena es la precisión que en cada caso concreto se hace para determinar la cantidad y calidad de los bienes jurídicos de que es necesario y posible privar al autor de un delito para procurar su resocialización. Es decir, es el procedimiento por el cual la pena abstractamente determinada por la ley se adecua al delito cometido por el concreto autor.

La individualización la realiza el juez en su sentencia en base a las especificaciones del tipo y a las pautas de la parte general y se va adecuando a la persona del condenado mediante la ejecución de la pena en procura de su fin de prevención especial.

3.8. CRITERIOS DE INDIVIDUALIZACION.

Individualización legal: Cuando el legislador conmina  la pena para el que cometa un delito determinado, la individualiza de manera general en consideración a todas las formas posibles de cometer el delito y respecto a cualquier persona.

Esta individualización tiene dos momentos:
1) El legislador adecua la pena a cada figura delictiva básica, guiándose por el valor del bien ofendido y el modo particular de ofenderlo captado por la figura de que se trata.

2) Posteriormente el legislador disminuye o aumenta la pena con arreglo a circunstancias particulares que menciona en las figuras privilegiadas o calificadas del mismo delito.

Individualización judicial: Es la que hace el juez en la sentencia condenatoria, fijando dentro del marco de la pena individualizada en forma general por el legislador la que, con arreglo a las modalidades objetivas y subjetivas del delito cometido, debe sufrir el condenado.

En los casos de penas elásticas, es decir, divisibles por razón de tiempo o cantidad, el Código estableció el criterio para que los tribunales fijen la condena de acuerdo con las circunstancias atenuantes o agravantes particulares en cada caso 

Los tribunales deben tener en cuenta la naturaleza de la acción y de los medios empleados para ejecutarla y la extensión del daño y del peligro causado. Estas son las circunstancias objetivas que se refieren al delito en sí, con prescindencia de la persona que lo ha cometido.

También deben considerar para determinar, dentro de la escala legal, la pena que el delincuente debe sufrir, la edad, la educación, las costumbres y la conducta precedente del sujeto, la calidad de los motivos que lo determinaron a delinquir, la participación que haya tenido en el hecho, las reincidencias y los demás antecedentes y condiciones personales, así como los vínculos sociales, la calidad de las personas y las circunstancias que demuestren su mayor o menor peligrosidad. Asimismo el juez debe tomar conocimiento directo y personal del sujeto, la víctima y de las circunstancias del hecho, para completar el conocimiento de las circunstancias subjetivas  que permitan determinar la individualización judicial de la pena. La pena la mayor o menor peligrosidad del delincuente, asentando la represión en el dualismo culpabilidad y peligrosidad.

Individualización administrativa: Con relación a la individualización administrativa, el régimen penitenciario que busca "una adecuada reinserción social", deberá utilizar de acuerdo con las necesidades peculiares de cada caso, los medios de tratamiento interdisciplinario que resulten necesarios para que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley, promoviendo asimismo la comprensión y el apoyo de la sociedad.

La conducción, desarrollo y supervisión de las actividades que conforman el régimen penitenciario serán de competencia y responsabilidad administrativa, en tanto no estén específicamente asignadas a la autoridad judicial.  Este régimen se basa en la progresividad, procurando limitar la permanencia del condenado en establecimientos cerrados, tomando como base los estudios técnicos-criminológicos que se realicen y la participación del juez en especial en los casos referidos a la concesión de salidas transitorias o regímenes de semi libertad.

3.9. CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN DE LA REACCIÓN PENAL.

Teoría absoluta (culpabilidad)
El fundamento de la teoría absoluta o teoría de la culpabilidad de la pena reside en la retribución del daño ocasionado, indicando que el verdadero sentido de la retribución es el de compensar el mal de manera de reparar la lesión jurídica y extinguir la culpabilidad del autor, liberándose a la pena de toda finalidad preventiva. Para esta teoría, una vez que el infractor de la norma haya expiado su culpabilidad, entonces podrá reingresar a la sociedad como un hombre libre.

Con la aflicción de una compensación justa, según esta teoría, se agota el contenido de la pena. Todos los otros efectos, intimidación, corrección, entre otros, son efectos concomitantes favorables que nada tienen que ver con la naturaleza misma de la pena.
Desde una posición crítica puede afirmarse que esta teoría no pretende corregir desviaciones sociales que afectan la convivencia en sociedad, sino que simplemente la sanción se impone porque el delincuente ha quebrantado una norma.

Teoría de la prevención especial de la pena
Esta concepción de los castigos penales propone como fin de la misma desarrollar una influencia inhibitoria del delito en el autor. Esta finalidad se subdivide en tres fines de la pena:

  1. Intimidación (preventivo – individual).
  2. Resocialización (corrección).
  3. Aseguramiento.


Teoría de la prevención general de la pena

La teoría de la prevención general persigue, mediante la amenaza, disuadir a la generalidad de obrar contrariando las normas legales. En su formulación pura, esta concepción no se fija en los efectos que la pena puede tener sobre el autor de un delito.

La idea de la prevención se emplea en dos sentidos:


  1. En sentido estricto, es la intimidación general mediante la amenaza de la pena y en virtud de la sanción individual. De esta forma se entiende comúnmente.
  2. En sentido amplio, es la verificación del derecho como orden ético y sólo en forma secundaria el derecho es intimidación.








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