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martes, 4 de julio de 2017

UNIDAD 7

UNIDAD 7. PENAS LABORALES, IMAGINARIAS, CENTRIFUGAS Y MIXTAS.

7.1. PENAS LABORALES. CONCEPTO.
Es el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, la pena es la facultad que tiene el estado para intentar evitar las conductas delictivas. la pena también puede considerarse como una sanción de produce la perdida o restricción de derechos personales contemplada en la ley impuesta por el órgano jurisdiccional.

7.2. EL TRABAJO COMO PENA Y COMO TRATAMIENTO.

Tribunales Colegiados de Circuito. Séptima Época. Semanario Judicial de la Federación. Volumen 217-228, Sexta Parte, Pág. 717.

SUSTITUCION DE LA PENA DE PRISION POR TRATAMIENTO EN LOBERTAD. IMPROCEDENCIA DE LA FIANZA.
En el caso de que se concede el tratamiento de libertad a que se refiere el artículo 70 fracción segunda, en relación con el 27, primero párrafo del código penal vigente, como no es admisible que la autoridad judicial requiera de fianza al beneficiario para que dicha sustitución surta efectos, pues no existe precepto expreso en el código punitivo que así lo contemple. Tampoco se advierte que fianza alguna pudiera tener eficacia, en virtud de que el tratamiento en libertad únicamente consiste en la aplicación de medidas laborales educativas y curativas, en su caso autorizadas por la ley, conducentes a la readaptación social de un sentenciado, bajo la orientación y exclusivo cuidado de la autoridad ejecutora (artículo 5 transitorio del decreto relativo a esa reforma). Caso distinto en el cual, si procedería exigirle, es cuando la pena de prisión se sustituye por tratamiento en semilibertad, ya que como esta consiste en alteración de periodos de privación de la libertad y de tratamiento en libertad bajo las formas indicadas en el segundo párrafo del artículo 27 del mencionado código penal, solo mediante obligación subsidiaria de un fiador podría dado el caso garantizarse “el cumplimiento de los deberes inherentes a la sustitución de sanciones”, como lo señala el artículo 72 del código sustantivo.

Articulo 5. constitucional señala: que nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual  se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123.

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

I. La duración de la jornada máxima será de ocho horas. 
II. La jornada máxima de trabajo nocturno será de 7 horas. Quedan prohibidas: las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las diez de la noche, de los menores de dieciséis años.

            CODIGO PENAL DEL ESTADO DE CAMPECHE. 
                                    CAPÍTULO VII
                      SUSTITUCIÓN DE SANCIONES 

ARTÍCULO 97.- La autoridad jurisdiccional competente, a petición de parte, de manera fundada y motivada, podrá sustituir la sanción de prisión, bajo las reglas establecidas en el presente Capítulo. Las sanciones de multa, trabajo a favor de la comunidad, tratamiento en libertad y tratamiento en semilibertad de imputables podrán ser impuestas como sanciones sustitutas, bajo las reglas establecidas en el presente Capítulo.

ARTÍCULO 98.- La sustitución de la sanción de prisión se hará en los siguientes términos:

I. Por trabajo a favor de la comunidad o tratamiento en libertad, si la sanción de prisión no excede de un año;

II. Por multa, si la sanción de prisión no excede de dos años;

III. Por tratamiento en semilibertad, si la sanción de prisión no excede de tres años.

ARTÍCULO 99.- Para que proceda la sustitución de la sanción de prisión, es necesario que se observen las siguientes condiciones:

I. Que se haya reparado el daño a la víctima o al ofendido o que se otorgue garantía suficiente mediante un plan reparatorio;
II. Que el sentenciado no haya sido condenado anteriormente por delito doloso y perseguible de oficio.

ARTÍCULO 100.- Cuando se acredite que el sentenciado no puede pagar el importe de la multa impuesta o solamente puede cubrir parte de ella, la autoridad jurisdiccional competente podrá sustituirla total o parcialmente por trabajo a favor de la comunidad, en razón de una jornada de trabajo por un día de salario mínimo.  

7.3. EL TRABAJO PENITENCIARIO. 

El sistema penitenciario implica elementos subjetivos: los integrantes de la “profesión penitenciaria”, y objetivos: los datos del tratamiento: trabajo, educación, atención de la salud relaciones con el exterior, etc. Ya dijimos que el tratamiento ha de ser individualizado e interdisciplinario. Debe existir un régimen de clasificación: por una parte, separación entre procesados y sentenciados, varones y mujeres, adulto y menos de edad “artículo 18 constitucional”; por otra, instituciones adecuadas, según categorías “no penales necesariamente” (criminológicas y penitenciarias). A esto corresponde los establecimientos de seguridad máxima, media y mínima, las colonias y los campamentos penales, los hospitales psiquiátricos y para infecciosos y las instituciones abiertas (artículo 6 de la ley de normas minas sobre readaptación social de setenciados.

El trabajo impuesto por determinación judicial, según ordena el artículo 27 del código penal, serán prestaciones a favor de la comunidad, realizadas en instituciones públicas educativas o de asistencia social, tanto públicas como privadas. Los trabajos impuestos como pena deben ejecutarse en periodos distintos a las jornadas laborales que representan la fuente de ingresos para la subsistencia del sujeto y de su familia. Serán por lo tanto jornadas extraordinarias limitadas a lapsos máximos de tres horas diarias, tres veces consecutivas, de acuerdo con el artículo 123 de la constitucional, fracción XI, aun cuando no lo especifique la ley penal.

                                     CAPITULO III
Tratamiento en libertad, semiliberación y trabajo en favor de la comunidad 

Artículo 27.- El tratamiento en libertad de imputables consiste en la aplicación de las medidaslaborales, educativas y curativas, en su caso, autorizadas por la ley y conducentes a la readaptación social del sentenciado, bajo la orientación y cuidado de la autoridad ejecutora. Su duración no podrá exceder de la correspondiente a la pena de prisión sustituida.

La semilibertad implica alternación de períodos de privación de la libertad y de tratamiento en libertad. Se aplicará, según las circunstancias del caso, del siguiente modo: externación durante la semana de trabajo o educativa, con reclusión de fin de semana, salida de fin de semana, con reclusión durante el resto de ésta; o salida diurna, con reclusión nocturna. La duración de la semilibertad no podrá exceder de la correspondiente a la pena de prisión sustituida.

El trabajo en favor de la comunidad consiste en la prestación de servicios no remunerados, en instituciones públicas educativas o de asistencia social o en instituciones privadas asistenciales. Este trabajo se llevará a cabo en jornadas dentro de períodos distintos al horario de las labores que representen la fuente de ingreso para la subsistencia del sujeto y de su familia, sin que pueda exceder dela jornada extraordinaria que determine la ley laboral y bajo la orientación y vigilancia de la autoridad ejecutora.

7.4. VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LAS PENAS LABORALES

El aspecto positivo de las instituciones que nos ocupan es que:
permiten al individuo permanecer en sociedad con su familia,
no perder su trabajo y reparar el daño,
no utilizan la cárcel y en consecuencia se evita el hacinamiento en la misma, y los gastos de su mantenimiento, cambia la imagen que tiene la sociedad sobre los que infringen normas penales, al comprobarse que no son forzosamente individuos "negativos" sino recuperables socialmente, 

impide el aislamiento producido en la prisión y le permite al infractor continuar en la sociedad realizando las tareas normales a que está acostumbrado, 
 -para los que están acostumbrados a la vieja frase de "pagar la deuda con la sociedad", estas penas hacen esa idea tangible. Una vez que el delito tenga conminada una de estas tres nuevas penas que comentamos como pena principal tiene como consecuencia que el acusado no vaya a dar a prisión mientras el proceso se lleva al cabo, ya que el artículo 18 de la Constitución indica que sólo por delito que merezca pena corporal habrá lugar a la prisión preventiva. 

Esta pena solo podía imponerla el emperador o el prefecto dela ciudad, el deportado que quebrantaba su pena incurría e pena capital, pues la deportación era perpetua. 

7.5 PENAS CENTRIFUGAS. CONCEPTO 

Esta pena tiene antecedentes remotos e importantes en roma fue impuesta por Augusto y vino a sustituir la interdicción, al penado en una isla por lo que se utilizaban las más pequeñas que existían. 

Dentro de la penología la pena centrifuga se clasifica como aquella que alejan al criminal del suelo patrio impidiéndole el regreso al mismo, generalmente se aplica a reos de orden político las ventajas y defectos de la deportación son muy discutidas en lo general. El problema de este sistema es al igual que otros sistema, es la selección de los reos ya que no todo reo y familia son aptos para vivir en esa colonia penal.

7.6. LA DEPORTACIÓN Y LA COLONIA PENAL.

A la deportación se le ha denominado como como una antigua sanción penal   consistente en desplazar al reo del territorio nacional generalmente a la colonia o el territorio alejado del centro o la metrópoli para residir forzosamente en ellos pero sin reclusión carcelaria. 

LA DEPORTACIÓN: vino a substituir la interdicción al penado en una isla, por lo que se utilizaban las más pequeñas que existían en las costas de Italia o en el maregeo y se consideraban como prisiones públicas, aunque el reo no quedaba reducido a la condición de esclavo, perdía los derechos de ciudadanía, es decir todos sus derechos civiles y sus bienes eran confiscados.

Esta pena solo podía imponerla el emperador o el prefecto dela ciudad, el deportado que quebrantaba su pena incurría e pena capital, pues la deportación era perpetua.
1.-El degredo (Portugal) En este país las colonias penales que se crearon favorecieron en un principio las ciudades que posteriormente formarían Brasil. 
2.-La trasportación (Inglaterra) La trasportación en Inglaterra duro desde el año 1776 cuando Inglaterra envió a sus penados a colonizar lo que ahora es Norteamérica pero tras las protestar de Benjamín franklin se buscó otro lugar donde enviar sus penados y en 17600 James Cook descubre Oceanía y explora Australia a donde mandaron un gran número de reos, pero tras pasar hambre motines y demás fallo dicho viaje y murió casi toda la tripulación.

3.- la isla del diablo (Francia) Francia adopto este sistema enviando sus reos a Madagascar así con el paso del tiempo se buscaron nuevas colonias penales, pero tras sus exitosas fugas y los horrores que se dieran a conocer en los diferentes libros que escribieran algunos reos llevaron al fracaso total y las críticas que venía trajo con ello muchas reformas y se suprimió la deportación.

4.- En Rusia desde la época de los zares se escogio como Siberia como lugar de deportacion a ella mandaban a dos clases de presos los politicos y criminales, estos ultimos se consideraban civilmente muertos y a su mujer viuda abriendoles sucesion.

5.- Islas Marias (México) Existen en México antecedentes interesantes sobre transportacion de reos hacia la provincia asi a las fincas henequeneras de yucatan y de Quintana Roo y Valle Nacional al cultivo de tabaco en 1905 Porfirio Diaz se destinan a las islas Marias a la Colonia penitenciaria donde son llevados los reos politicos y los delincuentes que se oponian al regimen.

7.7 VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LAS PENAS CENTRIGUGAS

las ventajas de la deportacion son muy discutibles, en lo general aunque hay sistemas exitosos, la mayoria han fracasado, segun parece la forma de deportacion mas apropiada es la colonial penal, pero en este caso tiene el defecto de convertirse en una pena trascental, puesto que los familiares acompañan en su pena al reo, cumpliendo la sentencia en forma, como si ellos fueran los culpables del delito o complices del delito, los problemas comunes de la prision pueden ser las fugas, los motines, etc. se ven notablemente disminuidos en el sistema colonial familiar.

7.10 EL PROBLEMA DE LA PENA MIXTA.
TEORIAS MIXTAS, O DE LA UNION O DE SINTESIS

  • Combinan las distintas finalidades asignadas tanto en las teorías absolutas  como relativas o preventivas de la pena.
  • La pena es por esencia un mal que se impone para retribuir al mal de la              conducta reprochable. (Este es su contenido, no su función).
  • La esencia retributiva de la pena no es incompatible con su función preventiva.
  • Existe consenso que no cabe asignar a la pena una función única, sino                      varios objetivos que se realizan o cumplen en distintos momentos
  • Entre ella la más actual es la planteada por Roxin como teoría dinámica  dialéctica de los fines de la pena.


Ventajas y desventajas

  • Algunos argumentan que, desde el punto de vista de la política criminal, se aumenta la punibilidad, por cuanto al sumar fines se suman las justificaciones.
  • En efecto, cuando la pena no se justifica por una de dichas finalidades, puede justificarse por la otra, y por lo mismo siempre habrá pena.
  • Se señala además metodológicamente, que al sumar los diferentes fines también se suman los defectos de todos ellos.


 La pena debe mantener dichas expectativas (vigencia de las normas)

  • El fin de la pena, en consecuencia, es preventivo general, consiste en asegurar la probabilidad de seguimiento de la norma.
  • El límite de la pena es tratar al delincuente como una “persona”, porque solo se reacciona frente al “sujeto responsable”.
  • Se plantea, un límite a ese límite: Que el delincuente pueda garantizar su fidelidad a las normas en el futuro (si ello no es así, debe ser tratado como “                           enemigo”)

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