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martes, 4 de julio de 2017

UNIDAD 5

UNIDAD 5. PENA CAPITAL

5.1 LA PENA DE MUERTE. CONCEPTO.

La pena de muerte o pena capital se enmarca dentro de las penas corporales, ya que el castigo tiene un efecto directo sobre el cuerpo del sancionado. Como su nombre lo indica, la pena de muerte consiste en quitar la vida de la persona que, de acuerdo al juez, es considerada culpable de una falta grave.

Como su nombre lo indica, la pena de muerte consiste en quitar la vida de la persona que, de acuerdo al juez, es considerada culpable de una falta grave.


Objetivo
Al principio de la historia la pena de muerte fue el impulso de la defensa o de la venganza, es decir, la consecuencia de un ataque injusto. La pena de muerte a paso a ser considerada como un medio con el que cuenta el Estado para preservar la estabilidad social.
  


Argumentos a favor y en contra de la pena de muerte

El debate sostenido desde fines del siglo XVIII a la actualidad, abarca varios aspectos como el filosófico, el ético, el religioso, el político, el comparativo, el biológico, el criminológico, el jurídico, el estadístico, y el de control social. 

Los Estados no abolicionistas o retencionistas admiten que la pena capital es cruel e inhumana, pero pretenden justificar su utilización por razones de necesidad: De  tal  forma que justifican el castigo que se infiere a un ser humano hasta su muerte. Se dice que es necesaria por terrible que sea.



Argumentos a favor

A.- El castigo como fin mismo

Se trata de una justificación racionalista que proviene de la Escuela Clásica: la retribución es el justo castigo por el mal que se ha causado y por ende es proporcional al delito. La vía del talión o también llamada “Ley del Talión”, se reduce a que se considera justo quien ha cometido una acción disvaliosa (sic) sufra el mal que ha provocado con ella. La critica habitualmente estriba en que la concepción que hoy se tiene de la ley es otra y que el restablecimiento de la armonía social no puede prestarse a venganza alguna. Y si bien son múltiples las doctrinas que surgen de la teoría de la pena, los justificativos ya no son teológicos.

B.- Por seguridad colectiva

Se sostiene que es inseparable la satisfacción de la llamada demanda de justicia restaurando el orden violado y que la racionalidad de la pena deriva de la acción delictiva; es un justo castigo o retribución, no para disuadir a otros o evitar la reincidencia. La muerte es una exigencia de justicia, es un pago por el mal cometido. La crítica supone que la implicación que se pretende tiene una clarareminiscencia de la Ley del Talión, pues se transforma en un instrumento de venganza.

Al castigo no se le valora como un fin en si mismo, sino como una forma de restablecer el ultraje ético y jurídico. Es una retribución jurídica que se corresponde con la entidad del delito de manera equivalente.cometido. La crítica supone que la implicación que se pretende tiene una clara

C.- Restaurar la armonía social eliminando a quienes la ponen en peligro.
Este argumento es una formulación emanada del tomismo23 que impone la necesidad del organismo social la presencia amenazante de personas capaces de producir un daño extremo, se hace necesario amputar los miembros infectados del organismo humano para evitar la gangrena: “… hay que saber cortar a tiempo los miembros podridos, para que no perjudiquen ni afecten a los demás miembros sanos”. El buen gobernante pasa a ser remedo del buen cirujano.

D.- Disuadir mediante la intimidación
Constituye el argumento central que utilizan los partidarios de la pena capital. Se trata de que ella, por sí, por su simple enunciado y por su aplicación, intimide o disuada a los delincuentes frente a la advertencia generalizada de perder la vida y a los timoratos del delito, por idéntica razón.

Como teoría utilitarista lleva implícita la idea de prevención general mediante la pena y con ello se pretenda una formulación de Política Criminal capaz de impedir el crimen, o al menos, que se cometan nuevos delitos como el reprimido con la muerte.
Según Neuman “es una paradoja irreductible: ¡matar al delincuente, para enseñar a no matar! “. También nos menciona que en varios países como Nueva Zelanda, Australia, Jamaica, Canadá y el Reino Unido, y en algunos Estados Norteamericanos, se suspendió la aplicación de la Pena de muerte por un tiempo y se comprobó que no se produjo un aumento en el cupo de homicidios, tampoco que su restauración llevara a una disminución de delitos penados con la muerte

E.- La “incapacitación”

Este argumento expresa que el delincuente debe morir y de tal modo, quedar incapacitado cual si fungiera como desafectado a la posibilidad de volver a delinquir. La incapacidad se decreta mediante la muerte.
La crítica reside en que se sugiere una suerte de futurología jurídica y social bajo la presunción y el señalamiento exacto, de cuáles reclusos serán reincidentes y cuáles no. Esta induce a la idea de que no existen otros medios o penas capaces de impedir la reiteración de los ´delitos graves y olvida la privación de la libertad.

F.- Permanencia histórica o tradicional

Este argumento indica que la permanencia en la historia como pena excluyente la proyecta como lícita y que no puede negarse su legitimidad. El hecho de haber perdurado en todos los países da suficiente prueba de su utilidad. Los pueblos no pueden pervivir sin ella por que asegura la paz y el orden. El autor Neuman afirma que las Instituciones judiciales no pueden depender o cobrar aparente prestigio de y por su mayor o menor antigüedad, pues ello implica una visión estática del medio social y del devenir de la civilización.

G.- Razones Económicas

La argumentación se finca en que, desde el punto de vista presupuestario, se trata de una pena que, además de expedita, es barata, y que se aplica a delincuentes peligrosos que difícilmente se readaptan socialmente. Parece un argumento frívolo, pero se esgrime en contraposición al dispendio material que implica la manutención de reclusos a criminales que, además de peligrosos, son socialmente inútiles

Argumento en contra
En términos generales, los contrarios a la pena de muerte argumentan que la pena máxima refleja la supervivencia en el mundo de la Ley del Talión. Que no existe justificación ética, moral, jurídica, y política que pueda sustentarla, esencialmente que es incompatible con los Derechos humanos.
Castellanos Tena manifiesta que en la práctica la pena de muerte “no sirve de ejemplo para quienes han delinquido, pues en los lugares donde existe sigue delinquiéndose, además es bien sabido que muchos condenados a muerte han presenciado anteriores ejecuciones" 

A.- Correlación retributiva entre delito y pena mortal refutación

Esta argumentación reposa en que no es posible volver al “ojo por ojo, y diente por diente”, ni aun el simple deseo de venganza, pues se niega la esencia misma del derecho. Así como una ilicitud penal produce la afectación de bienes jurídicos, la pena también; pero no puede co-elegirse, poniéndolos en balanza, que el autor del hecho debe pagar con su vida. El Derecho es armonía y fruto de la razón y se trata de no utilizar la violencia en las relaciones humanas, para el disfrute de la vida. El Comité de Derechos Humanos de la ONU (Organización de las Naciones Unidas) afirmó en 1982 que el derecho a la vida es supremo y no se permite supresión alguna ni siquiera en momentos excepcionales que pudiesen poner en peligro una nación

B.- Imposibilita la rehabilitación

Cuando se mata como castigo penal no queda alternativa posible. Solo muerte a secas. Se desecha para siempre la posibilidad de un arrepentimiento o de una evolución psíquica y/o moral, una conversión, un ajuste interno, que opere en la conciencia moral de un condenado. Cuando se mata, como única salida, se niegan muchas cosas al sentenciado y a la propia sociedad.

C.- Error judicial

Cuando se trata del error judicial y de la subsiguiente muerte de inocentes. El error judicial no implica únicamente, según cierto hábito expositivo, que el sentenciado o el ejecutado no haya sido el autor material del delito del que se le esta culpando. También ocurre cuando no se ha estudiado de modo fehaciente el hecho de que la legitima defensa, estado de necesidad o de la emoción violenta que pudo haber embargado al condenado, o cuando se trata de un enfermo mental que desconoce la criminalidad de sus actos y causa muerte a su víctima.

De acuerdo con un estudio realizado por la Escuela de Leyes de la Universidad de Columbia se condenó a muerte, entre los años de 1973 y 1995 en el Estado de Florida a 860 personas. El 73 % de estas penas fueron anuladas por diversos errores procesales, en especial por deficiencia de los elementos probatorios. Cabe destacar que los tribunales de apelación de este Estado revierten el 49% de esas sentencias y la Corte Suprema el 17%. Los juicios duran entre 6 y 7 años.

En marzo de 2002, se registraron tres casos de errores judiciales que permitieron que los sentenciados recuperaran la libertad: 1) el puertorriqueño Juan Meléndez pasó 17 años preso en el Condado de Polo, pero un testigo clave admitió que había mentido,; 2) el español José Martínez, porque se descubrieron graves vicios formales en la tramitación de la causa penal; y 3) el estadounidense Frank Lee Smith, quien se sometió a un examen de ADN que probó su inocencia.

El error judicial, es inherente a la naturaleza humana, supone la inocencia. En ese orden procesal, cabe pensar también en una defensa frágil, que pierde pruebas importantes o que no conceptúa correctamente el curso del inter criminis o la discriminación que induce a los jueces a achacar delitos por “portación de rostro”, producto de una selectividad social y penal que se incluye en la finalidad selectiva de la pena. Son múltiples los motivos que pueden inducir a una sentencia equivoca.

La pena de Muerte a favor o en contra.

Algunas personas dicen que están a favor la pena de muerte y de aplicación de dicha pena y de no seguir  manteniendo en la cárcel a delincuentes de alto riesgo  por la  ley de la prisión está provocando de que se produzcan muchos gastos en mantenerlos en las cárceles donde su vida es acogedora o resguardada, además aun estando dentro de prisión aún siguen perjudicando a la sociedad, mediante otras.
Otro punto es que la pena de muerte no soluciona al crimen por que el castigo va contra las consecuencias y no contra las causas reales del crimen organizado.     
En México el problema del crimen organizado y la inseguridad pública han influido fuertemente en la sociedad para aclamar por la aplicación de la pena de muerte, pero es anticonstitucional la cual está prevista en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Mexicanos.




5.2. PENA DE MUERTE LEGAL Y EXTRA LEGAL.

·         En Estados Unidos, la pena de muerte se aplica en los ámbitos estatal y federal.
Las cifras también dicen que Estados Unidos es junto a Arabia Saudita, China, Irán y Yemen uno de los países que más personas somete a la máxima pena cada año.
·         En China, el Gobierno eliminó la pena de muerte para 13 delitos, en su mayoría económicos.
·         En Taiwán, el Gobierno eliminó la pena de muerte del código militar en el caso de una serie delitos, entre los que figuran el secuestro, el tráfico de armas y la falsificación de billetes de banco.
·         En Japón, Se registró un descenso del uso de la pena de muerte en países como la Autoridad Palestina, Líbano y Túnez.
·         Irán, es el segundo país que encabeza casos de muerte por medio de esta ley
·         Arabia Saudí, encabeza el tercer puesto con un total de 45 muertos por año.

58 países donde la pena de muerte es legalizada:
Afganistán, Antigua y Barbuda, Arabia Saudí, Autoridad Palestina, Bahamas, Bahréin, Bangladesh, Barbados, Belice, Bielorrusia, Botsuana, Comoras, Corea del Norte, Cuba, Chad, China, Dominica, Egipto, Emiratos Árabes Unidos, Estados Unidos de América, Etiopía, Guatemala, Guinea, Guinea Ecuatorial, Guyana, India, Indonesia, Irak, Irán, Jamaica, Japón, Jordania, Kuwait, Lesoto, Líbano, Libia, Malasia, Mongolia, Nigeria, Omán, Pakistán, Qatar, República Democrática del Congo, San Cristóbal y Nieves, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Sierra Leona, Singapur, Siria, Somalia, Sudán, Tailandia, Taiwán, Trinidad y Tobago, Uganda, Vietnam, Yemen, Zimbabue.


      Extralegal

Los gobiernos prohibirán por ley todas las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias y velarán por que todas esas ejecuciones se tipifiquen como delitos en su derecho penal y sean sancionables con penas adecuadas que tengan en cuenta la gravedad de tales delitos. No podrán invocarse para justificar esas ejecuciones circunstancias excepcionales.

Recopilación de reglas y normas de las Naciones Unidas.

 Todos los casos en que haya sospecha de ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias, incluidos aquéllos en los que hagan pensar que se produjo una muerte no debida a causas naturales. Se distinguirá entre la muerte por causas naturales, la muerte por accidente, el suicidio y el homicidio.


5.3. LA ABOLICIÓN DE LA PENA DE MUERTE.

Desde la época prehispánica este castigo fue implementado para la
población que violara ciertos preceptos claramente establecidos.

En la sociedad mexica los jóvenes los cuales se instruían en el Calmécac, por traición al soberano se aplicaba la pena de muerte, por medio del descuartizamiento.

Los azteca para aplicar la pena de muerte era el adulterio, el cual era penado mediante
machacamiento de cabeza entre dos piedras; en cambio la embriaguez de jóvenes de
ambos sexos podía ser castigada con pena de muerte por garrote.

Los tlaxcaltecas como los aztecas usaban este recurso, a diferencia de los mayas que no aplicaban formalmente la pena de muerte.

En la época virreinal la herejía se convirtió en causa principal de pena de muerte, aunque también se aplicaba a los salteadores de caminos y a quienes se levantaban en contra del gobierno español.

Articulo 22  Constitución de 1917 originalmente establecía

Queda también prohibida la pena de muerte por delitos
políticos, y en cuanto a los demás, sólo podrá imponerse al
traidor a la Patria en guerra extranjera, al parricida, al homicida con alevosía, premeditación y ventaja, al incendiario, al plagiario, al salteador de caminos, al pirata y a los reos de delitos graves del orden militar.

El Gobierno Mexicano actualmente se opone a la pena de muerte como una cuestión de principio.

En 1975, todos los estados de la república mexicana habían abolido la pena de muerte, aunque a nivel federal existía.
Fue suprimida cuando el 9 de diciembre de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reformó dicho precepto a efecto de abolirla absolutamente.

Art 22 Constitucional…  ahora Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.

Ultima condena en México

La última ejecución civil fue en 1937 y de un militar en 1961, El 9 de agosto de 1961 en la Sexta Zona Militar de la ciudad de Saltillo, el soldado José Isaías Constante Laureano de 28 años de edad fue fusilado al ser declarado culpable por insubordinación y asesinato, delitos castigados con la muerte por el código de justicia militar de ese entonces.

MEXICANOS EJECUTADOS EN E.U.A

1.- Agapito Rueda fue el primer mexicano en ser ejecutado en la silla eléctrica el 1 de noviembre de 1926.

2.- Emiliano Benavides fue el segundo mexicano en morir en la silla eléctrica el 8 de agosto de 1942.

3.- Ramón Montoya Facundo fue ejecutado por inyección letal el 25 de marzo de 1993 en la prisión The Walls. Originario de Reynosa, Tamaulipas, acusado de asesinar a un policía encubierto en Dallas.

4.- Irineo Tristán Montoya fue ejecutado en Texas por inyección letal el 18 de junio de 1996, acusado del asesinato de John Kilheffer, quien recibió 22 puñaladas, en 1985.

5.- Benjamín Mario Murphy fue ejecutado por inyección letal el 17 de septiembre del 1997 en el estado de Virginia tras el asesinato de una mujer oficial de la Marina de EU.
6.- Miguel Ángel Flores fue ejecutado por inyección letal el 9 de noviembre del 2000 en Texas. Originario de Ciudad Juárez, Chihuahua, fue encontrado culpable del secuestro, violación y muerte de la universitaria de 20 años, Ángela Tyson, en 1989.

7.- Javier Suárez Medina fue ejecutado por inyección letal el 14 de agosto del 2002 en la cárcel de Huntsville, Texas. Se salvó 14 veces gracias a las prórrogas de sus abogados e incluso el entonces presidente Vicente Fox suspendió una visita a esa entidad en protesta por la ejecución.

8.- Ángel Maturino Resendiz fue ejecutado por inyección letal el 27 de junio del 2006. Mejor conocido como “El Asesino de las Vías” se le imputaron varios homicidios en EU y Ciudad Juárez.

9.- José Ernesto Medellín fue ejecutado por inyección letal el 5 de agosto de 2008 por la violación y asesinato de dos adolescentes durante un rito de iniciación de una  pandilla.

10.-Humberto Leal García fue ejecutado por inyección letal el 7 de julio de 2011 por la violación y asesinato de una chica de 16 años en 1994. Incluso ni la intervención de Barack Obama logró que le perdonaran la vida.



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