UNIDAD
5. PENA CAPITAL
5.1 LA PENA DE MUERTE. CONCEPTO.
La pena
de muerte o pena capital se enmarca dentro de las penas
corporales, ya que el castigo tiene un efecto directo sobre el cuerpo del
sancionado. Como su nombre lo indica, la pena de muerte consiste en quitar
la vida de la persona que, de acuerdo al juez, es considerada
culpable de una falta grave.
Como
su nombre lo indica, la pena de muerte consiste en quitar la vida de
la persona que, de acuerdo al juez, es considerada culpable de una
falta grave.
Objetivo
Al
principio de la historia la pena de muerte fue el impulso de la defensa o de la
venganza, es decir, la consecuencia de un ataque injusto. La pena de muerte a
paso a ser considerada como un medio con el que cuenta el Estado para preservar
la estabilidad social.
Argumentos
a favor y en contra de la pena de muerte
El debate sostenido desde
fines del siglo XVIII a la actualidad, abarca varios aspectos como el
filosófico, el ético, el religioso, el político, el comparativo, el biológico,
el criminológico, el jurídico, el estadístico, y el de control social.
Los Estados no
abolicionistas o retencionistas admiten que la pena capital es cruel e
inhumana, pero pretenden justificar su utilización por razones de necesidad:
De tal
forma que justifican el castigo que se infiere a un ser humano hasta su
muerte. Se dice que es necesaria por terrible que sea.
Argumentos
a favor
A.- El castigo como fin
mismo
Se trata de una
justificación racionalista que proviene de la Escuela Clásica: la retribución
es el justo castigo por el mal que se ha causado y por ende es proporcional al
delito. La vía del talión o también llamada “Ley del Talión”, se reduce a que
se considera justo quien ha cometido una acción disvaliosa (sic) sufra el mal
que ha provocado con ella. La critica habitualmente estriba en que la
concepción que hoy se tiene de la ley es otra y que el restablecimiento de la
armonía social no puede prestarse a venganza alguna. Y si bien son múltiples
las doctrinas que surgen de la teoría de la pena, los justificativos ya no son
teológicos.
B.- Por seguridad colectiva
Se sostiene que es
inseparable la satisfacción de la llamada demanda de justicia restaurando el
orden violado y que la racionalidad de la pena deriva de la acción delictiva;
es un justo castigo o retribución, no para disuadir a otros o evitar la
reincidencia. La muerte es una exigencia de justicia, es un pago por el mal
cometido. La crítica supone que la implicación que se pretende tiene una
clarareminiscencia de la Ley del Talión, pues se transforma en un instrumento
de venganza.
Al castigo no se le valora
como un fin en si mismo, sino como una forma de restablecer el ultraje ético y
jurídico. Es una retribución jurídica que se corresponde con la entidad del
delito de manera equivalente.cometido. La crítica supone que la implicación que
se pretende tiene una clara
C.- Restaurar la armonía
social eliminando a quienes la ponen en peligro.
Este argumento es una formulación emanada del
tomismo23 que impone la necesidad del organismo social la presencia amenazante
de personas capaces de producir un daño extremo, se hace necesario amputar los
miembros infectados del organismo humano para evitar la gangrena: “… hay que
saber cortar a tiempo los miembros podridos, para que no perjudiquen ni afecten
a los demás miembros sanos”. El buen gobernante pasa a ser remedo del buen
cirujano.
D.- Disuadir mediante la
intimidación
Constituye el argumento
central que utilizan los partidarios de la pena capital. Se trata de que ella,
por sí, por su simple enunciado y por su aplicación, intimide o disuada a los
delincuentes frente a la advertencia generalizada de perder la vida y a los
timoratos del delito, por idéntica razón.
Como teoría utilitarista
lleva implícita la idea de prevención general mediante la pena y con ello se
pretenda una formulación de Política Criminal capaz de impedir el crimen, o al
menos, que se cometan nuevos delitos como el reprimido con la muerte.
Según Neuman “es una
paradoja irreductible: ¡matar al delincuente, para enseñar a no matar! “.
También nos menciona que en varios países como Nueva Zelanda, Australia,
Jamaica, Canadá y el Reino Unido, y en algunos Estados Norteamericanos, se
suspendió la aplicación de la Pena de muerte por un tiempo y se comprobó que no
se produjo un aumento en el cupo de homicidios, tampoco que su restauración
llevara a una disminución de delitos penados con la muerte
E.- La “incapacitación”
Este argumento expresa que
el delincuente debe morir y de tal modo, quedar incapacitado cual si fungiera
como desafectado a la posibilidad de volver a delinquir. La incapacidad se
decreta mediante la muerte.
La crítica reside en que se
sugiere una suerte de futurología jurídica y social bajo la presunción y el
señalamiento exacto, de cuáles reclusos serán reincidentes y cuáles no. Esta
induce a la idea de que no existen otros medios o penas capaces de impedir la
reiteración de los ´delitos graves y olvida la privación de la libertad.
F.- Permanencia histórica o
tradicional
Este argumento indica que la
permanencia en la historia como pena excluyente la proyecta como lícita y que
no puede negarse su legitimidad. El hecho de haber perdurado en todos los
países da suficiente prueba de su utilidad. Los pueblos no pueden pervivir sin
ella por que asegura la paz y el orden. El autor Neuman afirma que las
Instituciones judiciales no pueden depender o cobrar aparente prestigio de y
por su mayor o menor antigüedad, pues ello implica una visión estática del
medio social y del devenir de la civilización.
G.- Razones Económicas
La argumentación se finca en
que, desde el punto de vista presupuestario, se trata de una pena que, además
de expedita, es barata, y que se aplica a delincuentes peligrosos que
difícilmente se readaptan socialmente. Parece un argumento frívolo, pero se
esgrime en contraposición al dispendio material que implica la manutención de reclusos
a criminales que, además de peligrosos, son socialmente inútiles
Argumento
en contra
En términos generales, los
contrarios a la pena de muerte argumentan que la pena máxima refleja la
supervivencia en el mundo de la Ley del Talión. Que no existe justificación
ética, moral, jurídica, y política que pueda sustentarla, esencialmente que es
incompatible con los Derechos humanos.
Castellanos Tena manifiesta
que en la práctica la pena de muerte “no sirve de ejemplo para quienes han
delinquido, pues en los lugares donde existe sigue delinquiéndose, además es
bien sabido que muchos condenados a muerte han presenciado anteriores
ejecuciones"
A.- Correlación retributiva
entre delito y pena mortal refutación
Esta argumentación reposa en
que no es posible volver al “ojo por ojo, y diente por diente”, ni aun el
simple deseo de venganza, pues se niega la esencia misma del derecho. Así como
una ilicitud penal produce la afectación de bienes jurídicos, la pena también;
pero no puede co-elegirse, poniéndolos en balanza, que el autor del hecho debe
pagar con su vida. El Derecho es armonía y fruto de la razón y se trata de no
utilizar la violencia en las relaciones humanas, para el disfrute de la vida.
El Comité de Derechos Humanos de la ONU (Organización de las Naciones Unidas)
afirmó en 1982 que el derecho a la vida es supremo y no se permite supresión
alguna ni siquiera en momentos excepcionales que pudiesen poner en peligro una
nación
B.- Imposibilita la
rehabilitación
Cuando se mata como castigo
penal no queda alternativa posible. Solo muerte a secas. Se desecha para
siempre la posibilidad de un arrepentimiento o de una evolución psíquica y/o
moral, una conversión, un ajuste interno, que opere en la conciencia moral de
un condenado. Cuando se mata, como única salida, se niegan muchas cosas al
sentenciado y a la propia sociedad.
C.- Error judicial
Cuando se trata del error
judicial y de la subsiguiente muerte de inocentes. El error judicial no implica
únicamente, según cierto hábito expositivo, que el sentenciado o el ejecutado
no haya sido el autor material del delito del que se le esta culpando. También
ocurre cuando no se ha estudiado de modo fehaciente el hecho de que la legitima
defensa, estado de necesidad o de la emoción violenta que pudo haber embargado
al condenado, o cuando se trata de un enfermo mental que desconoce la
criminalidad de sus actos y causa muerte a su víctima.
De acuerdo con un estudio
realizado por la Escuela de Leyes de la Universidad de Columbia se condenó a
muerte, entre los años de 1973 y 1995 en el Estado de Florida a 860 personas.
El 73 % de estas penas fueron anuladas por diversos errores procesales, en
especial por deficiencia de los elementos probatorios. Cabe destacar que los
tribunales de apelación de este Estado revierten el 49% de esas sentencias y la
Corte Suprema el 17%. Los juicios duran entre 6 y 7 años.
En marzo de 2002, se
registraron tres casos de errores judiciales que permitieron que los
sentenciados recuperaran la libertad: 1) el puertorriqueño Juan Meléndez pasó
17 años preso en el Condado de Polo, pero un testigo clave admitió que había
mentido,; 2) el español José Martínez, porque se descubrieron graves vicios
formales en la tramitación de la causa penal; y 3) el estadounidense Frank Lee
Smith, quien se sometió a un examen de ADN que probó su inocencia.
El error judicial, es
inherente a la naturaleza humana, supone la inocencia. En ese orden procesal,
cabe pensar también en una defensa frágil, que pierde pruebas importantes o que
no conceptúa correctamente el curso del inter criminis o la discriminación que
induce a los jueces a achacar delitos por “portación de rostro”, producto de
una selectividad social y penal que se incluye en la finalidad selectiva de la
pena. Son múltiples los motivos que pueden inducir a una sentencia equivoca.
La pena de Muerte a favor o en contra.
Algunas
personas dicen que están a favor la pena de muerte y de aplicación de dicha
pena y de no seguir manteniendo en
la cárcel a delincuentes de alto riesgo por la ley de la prisión
está provocando de que se produzcan muchos gastos en mantenerlos en las
cárceles donde su vida es acogedora o resguardada, además aun estando dentro de
prisión aún siguen perjudicando a la sociedad, mediante otras.
Otro punto es
que la pena de muerte no soluciona al crimen por que el castigo va contra las
consecuencias y no contra las causas reales del crimen
organizado.
En México el
problema del crimen organizado y la inseguridad pública han influido
fuertemente en la sociedad para aclamar por la aplicación de la pena de muerte,
pero es anticonstitucional la cual está prevista en el artículo 22 de la
Constitución Política de los Estados Mexicanos.
5.2. PENA DE MUERTE LEGAL Y EXTRA LEGAL.
·
En Estados Unidos, la pena de muerte se
aplica en los ámbitos estatal y federal.
Las cifras también dicen que Estados Unidos es junto a Arabia
Saudita, China, Irán y Yemen uno de los países que más personas somete a la
máxima pena cada año.
·
En China, el Gobierno eliminó la
pena de muerte para 13 delitos, en su mayoría económicos.
·
En Taiwán, el Gobierno eliminó la
pena de muerte del código militar en el caso de una serie delitos, entre los
que figuran el secuestro, el tráfico de armas y la falsificación de billetes de
banco.
·
En Japón, Se registró un descenso del uso
de la pena de muerte en países como la Autoridad Palestina, Líbano y Túnez.
·
Irán, es
el segundo país que encabeza casos de muerte por medio de esta ley
·
Arabia Saudí, encabeza el tercer puesto con un total de 45 muertos por
año.
58 países donde la pena de muerte es legalizada:
•
Extralegal
Los
gobiernos prohibirán por ley todas las ejecuciones extralegales, arbitrarias o
sumarias y velarán por que todas esas ejecuciones se tipifiquen como delitos en
su derecho penal y sean sancionables con penas adecuadas que tengan en cuenta
la gravedad de tales delitos. No podrán invocarse para justificar esas
ejecuciones circunstancias excepcionales.
Recopilación
de reglas y normas de las Naciones Unidas.
Todos
los casos en que haya sospecha de ejecuciones extralegales, arbitrarias o
sumarias, incluidos aquéllos en los que hagan pensar que se produjo una muerte
no debida a causas naturales. Se distinguirá entre la muerte por causas
naturales, la muerte por accidente, el suicidio y el homicidio.
5.3. LA ABOLICIÓN DE LA PENA DE MUERTE.
Desde la época prehispánica
este castigo fue implementado para la
población que violara ciertos preceptos claramente establecidos.
población que violara ciertos preceptos claramente establecidos.
En la sociedad mexica los jóvenes los cuales se instruían en el Calmécac, por traición al soberano se aplicaba la pena de muerte, por medio del descuartizamiento.
Los azteca para aplicar la pena de muerte era el adulterio, el cual era penado mediante
machacamiento de cabeza entre dos piedras; en cambio la embriaguez de jóvenes de
ambos sexos podía ser castigada con pena de muerte por garrote.
Los tlaxcaltecas como los
aztecas usaban este recurso, a diferencia de los mayas que no aplicaban
formalmente la pena de muerte.
En la época virreinal la
herejía se convirtió en causa principal de pena de muerte, aunque también se
aplicaba a los salteadores de caminos y a quienes se levantaban en contra del
gobierno español.
Articulo
22 Constitución de 1917 originalmente
establecía
Queda también prohibida la pena de muerte
por delitos
políticos, y en cuanto a los demás, sólo podrá imponerse al
traidor
a la Patria en guerra extranjera, al parricida, al homicida con alevosía,
premeditación y ventaja, al incendiario, al plagiario, al salteador de caminos,
al pirata y a los reos de delitos graves del orden militar.
El Gobierno
Mexicano actualmente se opone a la pena de muerte como una cuestión
de principio.
En 1975, todos
los estados de la república mexicana habían abolido la pena de muerte, aunque a
nivel federal existía.
Fue suprimida cuando
el 9 de diciembre de 2005 se
publicó en el Diario Oficial de la
Federación el decreto por el que se reformó dicho precepto a efecto
de abolirla absolutamente.
Art
22 Constitucional… ahora Quedan prohibidas las penas
de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el
tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y
cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional
al delito que sancione y al bien jurídico afectado.
Ultima condena en México
La última ejecución civil
fue en 1937 y de un militar en 1961, El 9 de agosto de 1961 en la
Sexta Zona Militar de la ciudad de Saltillo, el
soldado José Isaías Constante Laureano de 28 años de edad fue fusilado al ser
declarado culpable por insubordinación y asesinato, delitos castigados con la
muerte por el código de justicia militar de ese entonces.
MEXICANOS
EJECUTADOS EN E.U.A
1.- Agapito Rueda fue el primer mexicano en ser ejecutado en la
silla eléctrica el 1 de noviembre de 1926.
2.- Emiliano Benavides fue el segundo mexicano en morir en la
silla eléctrica el 8 de
agosto de 1942.
3.- Ramón Montoya Facundo fue ejecutado por inyección letal el 25
de marzo de 1993 en la prisión The Walls. Originario de Reynosa, Tamaulipas,
acusado de asesinar a un policía encubierto en Dallas.
4.- Irineo Tristán Montoya fue ejecutado en Texas por inyección
letal el 18 de junio de 1996, acusado del asesinato de John Kilheffer, quien
recibió 22 puñaladas, en 1985.
5.- Benjamín Mario Murphy fue ejecutado por inyección letal el 17
de septiembre del 1997 en el estado de Virginia tras el asesinato de una mujer
oficial de la Marina de EU.
6.- Miguel Ángel Flores fue ejecutado por inyección letal el 9 de
noviembre del 2000 en Texas. Originario de Ciudad Juárez, Chihuahua, fue
encontrado culpable del secuestro, violación y muerte de la universitaria de 20
años, Ángela Tyson, en 1989.
7.- Javier Suárez Medina fue ejecutado por inyección letal el 14
de agosto del 2002 en la cárcel de Huntsville, Texas. Se salvó 14 veces gracias
a las prórrogas de sus abogados e incluso el entonces presidente Vicente Fox
suspendió una visita a esa entidad en protesta por la ejecución.
8.- Ángel Maturino Resendiz fue ejecutado por inyección letal el
27 de junio del 2006. Mejor conocido como “El Asesino de las Vías” se le
imputaron varios homicidios en EU y Ciudad Juárez.
9.- José Ernesto Medellín fue ejecutado por inyección letal el 5
de agosto de 2008 por la violación y asesinato de dos adolescentes durante un
rito de iniciación de una pandilla.
10.-Humberto Leal García fue ejecutado por inyección letal el 7
de julio de 2011 por la violación y asesinato de una chica de 16 años en 1994.
Incluso ni la intervención de Barack Obama logró que le perdonaran la vida.
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